A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Acinpro·Demandado Municipio De San Jose De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso ACINPRO en contra del municipio de San José de Cúcuta, por los perjuicios causados al permitir que en actividades de feria realizadas en la entidad territorial se comunicara música fotograbada administrada por la asociación y frente a la cual no había expedido permiso y/o autorización.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 430 y 598 de 2022, 430, 707 y 1593 de 2023, mediante los cuales se estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracción a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecución pública de obras musicales.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta es el competente para conocer la demanda instaurada por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos en contra del Municipio de San José de Cúcuta.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3163 al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.